Reclamación de responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de la Constitución. Su tramitación se encuentra regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Página de la Comunidad de Madrid sobre Reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidad

Información sobre la gestión de la reclamación