Reclamación de responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de la Constitución. Su tramitación se encuentra regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información sobre la gestión de la reclamación